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Sistema de gobierno
El sistema de gobierno de la República de Haití es parlamentarista; un Presidente como Jefe de Estado y un Primer Ministro como Jefe de gobierno. El Primer Ministro es elegido por el Presidente pero debe ser ratificado por el Parlamento. En caso de no lograr la ratificación, el Presidente deberá nombrar otra persona hasta que el Parlamento acuerde darle su apoyo. El gobierno en su conjunto es responsable ante el Parlamento.
La organización política de Haití presenta una estructura formal fuertemente descentralizada con un sistema de consejos y asambleas electivas en varios niveles de gobierno. El territorio está dividido y subdividido en Departamentos, Distritos, Municipios, Barrios (Quartiers) y Secciones municipales (Constitución, art.9).
Los departamentos son la unidad mayor dentro del esquema de descentralización y tienen también mayor autonomía administrativa y financiera. En orden descendente de acuerdo al tamaño y la autonomía siguen los municipios y las secciones municipales y barrios.
Los Municipios y secciones municipales son administrados por un Consejo de 3 miembros elegidos por sufragio popular con un mandato de 4 años. Los departamentos también son administrados por un Consejo de 3 miembros pero éstos son elegidos por la Asamblea Departamental.
La asamblea departamental está conformada por 1 representante de cada asamblea municipal, la cual a su vez, está formada por representantes de cada sección municipal.
En cada Departamento el Poder Ejecutivo nombra un representante que lleva el nombre de Delegado y a su vez, éste nombra al Vice-Delegado.
Al mismo tiempo, existe el Consejo Interdepartamental conformado por un representante de cada asamblea Departamental. Los representantes tienen la función de servir de nexo entre el Poder Ejecutivo y el Parlamento, y estudiar en conjunto con éste los procesos de descentralización.
El distrito es una organización administrativa que puede integrar varios departamentos.
Como sucede generalmente en los países con regímenes de gobierno parlamentaristas y sistemas electorales que asignan escaños legislativos por representación proporcional, Haití exhibe una gran fragmentación partidaria. En efecto, en la actual legislatura existen un total de 20 partidos con representación parlamentaria (PONT es el único partido que no tiene Diputados pero logró 2 Senadores).
El Poder Legislativo es bicameral y a la reunión de ambas Cámaras se le denomina Asamblea Nacional.
La Constitución de 1987 contempla la creación de una Comisión de Conciliación que tiene como objetivo conciliar en los desacuerdos que surjan entre el poder Legislativo y el poder Ejecutivo. Dicha comisión está compuesta por:
Presidente: El presidente del Tribunal Supremo
Vicepresidente: El presidente del Senado
- Presidente de la Cámara de los diputados
- Presidente del Consejo Electoral Permanente
- Vicepresidente del Consejo Electoral Permanente
- Dos Ministros designados por el Presidente de la República
Los diputados son electos por sufragio universal por un periodo de 4 años y pueden ser reelectos indefinidamente. Cada Municipio constituye 1 circunscripción electoral y elige a 1 Diputado. Además de ello, según el Art. 90 de la Constitución “(…)La ley fija al número de diputados al nivel de las grandes poblaciones sin que este número exceda tres (3) (…)”. El número de diputados no puede ser inferior a setenta.
La renovación de la cámara de diputados se hace íntegramente cada cuatro años.
Los Diputados que forman parte de la actual Legislatura fueron elegidos en las elecciones del año 2006 (7 de febrero y 21 de abril), reemplazando a los diputados electos en el año 2000. Dicha elección fue duramente cuestionada por la oposición por considerarla fraudulenta. Esta legislatura fue disuelta después de la caída del Presidente Bertrand Aristide en 2004.
Composición de la Cámara de Diputados por partido
Cámara de Senadores
Los Senadores son electos por sufragio universal y con un período de 6 años. Son indefinidamente reelegibles. La Cámara se compone de 30 senadores (3 por Departamento) que se renuevan por tercios cada dos años.
Electos en las elecciones del 7 de febrero, del 21 de abril de 2006 y del 3 de diciembre (Nordeste).
Asamblea Nacional
A la reunión de ambas cámaras de le denomina Asamblea Nacional y está presidida por el Presidente del Senado. El Presidente de la Cámara de Diputados es el Vice-Presidente.
El Art. 133 de la Constitución de 1987 establece que “El poder ejecutivo es ejercido por el Presidente de la República (jefe de Estado) y el Primer Ministro (Jefe de gobierno)”.
El Presidente es elegido por sufragio universal y debe comenzar su mandato el 7 de febrero siguiente a las elecciones, las cuales deben celebrarse el último domingo de noviembre del 5° año presidencial.
La figura del Primer Ministro se creó en 1985 a través de una enmienda a la Constitución de 1983. El Primer Ministro es nombrado por el Presidente entre los miembros del partido mayoritario en el Parlamento y necesita el voto de confianza del órgano.
Según el Art. 155 de la Constitución el Gobierno consta del Primer Ministro, Ministros y Secretarios de Estado. Por disposición constitucional, los Ministros no podrán ser menos de 10. Los Secretarios de Estado son nombrados por el Primer Ministro en la cantidad que éste considere necesario.
El Presidente de la República es quien preside el Consejo de Ministros.
Actualmente los Ministerios son:
- Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cultos
- Ministerio de Asuntos Sociales
- Ministerio de Agricultura y Recursos Nacionales
- Ministerio de Comercio e Industria
- Ministerio de Comunicación y Cultura
- Ministerio de la Condición Femenina y los Derechos de las Mujeres
- Ministerio de Economía y Finanzas
- Ministerio de Educación Nacional
- Ministerio de Medio Ambiente
- Ministerio de los haitianos que viven en el extranjero
- Ministerio del Interior y Colectividades Territoriales
- Ministerio de Juventud, Deportes y Educación Cívica
- Ministerio de Justicia Ministerio de Planificación y Cooperación Externa
- Ministerio de Salud Pública y Población
- Ministerio de Turismo
- Ministerio de Obras Públicas y Transporte
- Oficina del Ministro encargado de las relaciones con el parlamento
Según el Art. 173 de la Constitución “El poder judicial es ejercido por un Tribunal Supremo, los Tribunales de Apelación, los tribunales de primera instancia, los tribunales de paz y los tribunales especiales entre los que el número, la composición, la organización, el funcionamiento y la jurisdicción son fijados por la ley”.
Además, la Constitución contempla que el Senado se convierta en Tribunal Superior de Justicia para tratar casos políticos, como por ejemplo el juicio público al Presidente de la República ante un delito de traición.
Los jueces de los Tribunales de Casación y de Apelaciones son nombrados por el Presidente por un período de diez años escogidos de una lista que elabora el Senado.
El organismo encargado de la organización y administración de las elecciones se denomina Consejo Electoral Permanente (CEP).
Tanto el Presidente como los Diputados y Senadores son elegidos por voto directo, universal y secreto.
El ejercicio del voto requiere la inscripción en el Registro de identificación y un documento denominado carta de identificación nacional.
El Presidente de la República se elige por mayoría absoluta de votos (50% + 1). En caso de que ningún candidato alcance dicha mayoría, los dos candidatos más votados pasan a una segunda instancia de votación o segunda vuelta. En esta ocasión, no se requiere una mayoría especial sino que el candidato que haya obtenido mayor cantidad de votos es el presidente.
También entre los Senadores y Diputados rige el sistema “a dos vueltas”. La Cámara de Senadores se renueva por tercios cada dos años y a cada Departamento le corresponden 3 senadores. Es decir que cada departamento elige a un senador cada dos años. Si los candidatos no obtienen la mayoría absoluta de votos (50%+1voto) en la primera vuelta, se pasa a una segunda instancia entre los dos candidatos más votados y gana quien obtenga la mayoría simple de votos.
El mismo sistema se aplica en el caso de la elección de los Diputados quienes deben obtener la mayoría absoluta de votos en la circunscripción que corresponda o los dos más votados pasan a la segunda vuelta.
La duración del mandato presidencial es de cinco (5) años no pudiendo ser reelegido en forma inmediata.
- Presidente
- Senadores
- Diputados
- Miembros del Consejo Municipal
- Miembros del Consejo de Administración de la Sección Municipal
- Miembros de la Asamblea de la Sección Municipal
- Delegados de ciudad
